Colombia permite el uso de la flor de cannabis como producto médico y podrá venderse en farmacias

El Ministerio de Salud de Colombia modificó algunas partes del Decreto 780 de 2016 para regular mejor el uso del cannabis con fines médicos y científicos.

Con esta actualización, ahora se permite usar la flor de cannabis directamente como producto médico o veterinario, siguiendo lo establecido por la Ley 1787 de 2016 y la nueva Política Nacional de Drogas 2023-2033.

El decreto define cómo debe ser la producción, distribución y control del cannabis medicinal. También crea nuevos tipos de licencias para cultivar y fabricar productos a base de cannabis. Además, el Fondo Nacional de Estupefacientes y otras entidades serán los encargados de vigilar y supervisar todo el proceso, desde el cultivo hasta la venta.

El objetivo es asegurar que los productos sean seguros, de buena calidad y rastreables.

La norma también busca apoyar a los pequeños y medianos cultivadores y a las microempresas, para fortalecer la industria nacional del cannabis medicinal. Para esto, el Ministerio de Justicia deberá crear un trámite más sencillo que les permita obtener licencias, y el Ministerio de Salud, junto con otras instituciones, tendrá cinco meses para definir las reglas técnicas sobre el uso de la flor de cannabis como producto terminado.

Durante los próximos dos años, las empresas con licencias podrán usar sus existencias o los productos que tengan para vender en el mercado colombiano. Se requiere receta médica.

Con estas medidas, el Gobierno busca el avance de la investigación científica, el acceso seguro a tratamientos con cannabis y el uso responsable de esta planta en la medicina humana y veterinaria, garantizando siempre su control y supervisión según las normas internacionales.

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