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Químico usado en esmaltes de uñas en gel, puede causar infertilidad y daño a la descendencia

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Químico usado en esmaltes en gel, puede causar infertilidad y daño a la descendencia de los consumidores. Ya el TPO (Óxido de Trimetilbenzoildifenilfosfina) y la dimetil-p-toluidina (DMTA) están prohibidos en Europa.

Las conversaciones sobre la prohibición de TPO en Europa comenzaron en marzo de 2024 pero solo hasta hace unos días la Unión Europea estableció el fin del uso de óxido de trimetilbenzoildifenilfosfina (TPO) y el dimetil-p-toluidina (DMTA), dos compuestos habituales en esmalte en productos cosméticos, rigiendo la norma a partir del 1 de septiembre de 2025.

¿Por qué?

En los esmaltes de uñas de gel, hay ingredientes importantes:

El TPO (Óxido de Trimetilbenzoildifenilfosfina) y la dimetil-p-toluidina (DMTA)  ayudan a que el gel se endurezca cuando se expone a la luz ultravioleta (UV). Es decir, hacen que el gel se seque y quede firme en las uñas.

Y el HEMA (Metacrilato de Hidroxietilo): Un componente que ayuda a que el gel se pegue bien a la uña y sea duradero. Contribuye a que el esmalte de gel sea resistente y no se descascare fácilmente.

El TPO está prohibido en la UE por considerarse tóxico para la reproducción en clasificación 1B, lo cual quiere decir que tiene sustancias y preparados que pueden producir alteraciones en capacidad de concebir hijos de hombres y mujeres, (abortos, daños al feto en desarrollo), alterar la capacidad de lactar, o producir efectos negativos no hereditarios en el desarrollo de la descendencia.

“El TPO fue clasificado como tóxico para la reproducción CMR de categoría 1B por el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión, de conformidad con el Reglamento CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008). Esta clasificación se aplica desde el 1 de septiembre de 2025”, establece la Unión Europea.

Asimismo, esta clasificación dio lugar a la inclusión obligatoria del TPO en el Anexo II (sustancias prohibidas) del Reglamento sobre Cosméticos mediante el Reglamento (UE) 2025/877. Según el Reglamento sobre Cosméticos, esta debe aplicarse en la misma fecha que la clasificación armonizada del TPO.

Por su parte la prohibición de la dimetil-p-toluidina (DMTA) se debe a que ha sido clasificada como sustancia cancerígena, carcinógena, mutágena y además tóxica para la reproducción.

La recomendación es suspender la venta, el suministro y el uso profesional de productos que contengan estos ingredientes, además de retirar las existencias restantes de los establecimientos profesionales.

Se deben buscar alternativas que cumplan con la normativa de los proveedores. Siendo así, algunos cosmetólogos también están apartándose del HEMA (Metacrilato de Hidroxietilo) mencionado anteriormente.

INVIMA, al respecto se pronunció diciendo que “Colombia hace parte de la Comunidad Andina – CAN, de la cual también hacen parte los países como Ecuador, Bolivia y Perú. Dentro de esta comunidad se realiza la armonización de reglamentación para productos cosméticos; es decir, que los requisitos para poder comercializar productos cosméticos se establecen y aplican para todos los países de la subregión mediante las normas supranacionales que expide la misma comunidad”.

Colombia presentó ante la secretaría general de la Comunidad Andina, la solicitud de revisión prioritaria por parte de todos los países del posible riesgo en los productos que contienen en su formulación los ingredientes.

En Panamá, la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud ordenó la suspensión de los registros sanitarios de varios artículos de belleza y aseo personal por la presencia de estos agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos. Retiraron esmaltes de uñas en gel.

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